La administración municipal en Guatemala, de acuerdo con Barillas(2018) “surge a la vida jurídica, a través del régimen jurídico municipal que la Constitución Política de la República de Guatemala instituye y que se desarrolla en el ordenamiento jurídico ordinario y vigente”.
El municipio, tal y como establece el Código Municipal, es “la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos”. A continuación, se incluyen varias de las leyes que sustentan la administración municipal:
• Código municipal, Decreto 12-2002. Título V Administración Municipal
• Ley de Servicio Municipal, Decreto 1-87
• Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 9 y 262
• Ley de Acceso a la Información Pública
• Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85
• Ley General de Descentralización, Decreto 14-2002
• Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97
• Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número 119-96
• Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto número 101- 96
Según Barillas Urízar (2018), “la administración municipal tiene como finalidad realizar el bien común, proporcionar calidad de vida y satisfacer las necesidades de la población, dentro de su circunscripción municipal”. El Código Municipal también hace referencia al Acuerdo de Paz Firme y Duradera, como parte de un “compromiso de emitir una legislación municipal adecuada a la realidad de la nación guatemalteca, la cual se caracteriza como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe”.
El Trabajo Social se involucra en esta nueva visión, la cual tiene el bien común en su definición, a través de fomentar la participación ciudadana, la auditoría social y el fortalecimiento de los vínculos entre individuos y sus comunidades. El Artículo 2 del Código Municipal hace énfasis en este punto, anotando que el municipio: “se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito”.
La administración municipal no está exenta de escrutinio. La falta de claridad entre la jurisdicción municipal y el gobierno central (por medio del Ministerio de Comunicación, Infraestructura y Vivienda) y sus respectivas competencias se ha evidenciado en desastres de infraestructura, como el hundimiento que ocurrió en 2007, en el barrio San Antonio, zona 6 de Ciudad de Guatemala. El deterioro del sistema de alcantarillado causó el socavamiento de 60 metros de profundidad, por 30 metros de diámetro, que literalmente se tragó personas y viviendas. El entonces alcalde capitalino Álvaro Arzú Irigoyen se negó a asumir responsabilidad por este desastre de infraestructura.
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